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Por Claudia Sepúlveda , 4 de agosto de 2021Medidas cautelares prejudiciales en faenas de extracción de áridos del sector La Vara
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 3 añosTribunal Ambiental de Valdivia ordenó distintas acciones, tras la solicitud de la Junta de Vecinos La Vara Sendas Unidas y un grupo de habitantes del sector de la comuna de Puerto Montt.
Cuatro proyectos de extracción de áridos del sector La Vara de Puerto Montt deberán implementar las medidas dictadas por el Tribunal Ambiental de Valdivia, que resolvió una solicitud de medida prejudicial presentada por la Junta de Vecinos La Vara Sendas Unidas y habitantes del sector, contra ocho faenas de este tipo.
La resolución del Tribunal fue adoptada tras revisar los antecedentes presentados por los solicitantes, que incluyen informes que organismos sectoriales como el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) han presentado en un procedimiento de recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
El Tribunal Ambiental de Valdivia resolvió que las fotografías acompañadas en el caso del proyecto Pozo Márquez, del titular Constructora La Esperanza Ltda., evidencia la existencia de un microbasural y “permiten justificar preliminarmente la hipótesis de que el lugar en que se ejecutaba el proyecto se encuentra en un estado de abandono, sin señalética de advertencia de peligro, sin cercos perimetrales que impiden el acceso al lugar o a los taludes generados por el proyecto, los que no se encuentran rebajados o suavizados como para evitar caídas de personas o fauna”.
Por ello, el Tribunal ordenó identificar con registro fotográfico y georreferencia los lugares interiores o deslindes del proyecto donde existan taludes inestables; mejorar dichos taludes llevándolos a un ángulo que los estabilice; identificar con registro fotográfico y georreferencia los sectores donde sea necesario implementar una faja de protección; instalar señalética de advertencia de peligro por caída; construir o mejorar los cercos perimetrales y retirar la basura existente dentro o en los límites del proyecto y su disposición en lugares autorizados por la autoridad respectiva.
Respecto del proyecto Extracción de Áridos y Molienda de Piedras Río Negro, del titular empresa Constructora Río Negro S.A., el Tribunal estimó que “es posible inferir que existe un retazo de terreno en el cual se está ejecutando un proyecto de extracción de áridos, habiéndose efectuado la tala de especies al parecer nativas, cuestión que, de no contarse con las autorizaciones sectoriales pertinentes, podría dar lugar a una hipótesis de daño ambiental”.
Para este proyecto se instruyó la medida cautelar de prohibición de “tala de especies nativas en predio de empresa Constructora Río Negro S.A. cuyo punto de referencia corresponde a las coordenadas UTM: 679384 E, 5409705 N; WGS 84, Uso 18, mientras no se cuente con el correspondiente plan de manejo otorgado por la autoridad competente”.
Respecto del proyecto Empréstito Senda Sur La Vara, del titular Constructora la Esperanza S.A., el Tribunal determinó que “se puede constatar la existencia de hidrocarburos en un cuerpo de agua, lo que ciertamente permite acreditar la existencia de una apariencia de buen derecho en cuanto a la existencia de daño ambiental, dado que es conocimiento científico afianzado los perniciosos efectos que los hidrocarburos producen en los ecosistemas”, y ordenó “la mantención o reparación de vehículos y demás equipos que operen con hidrocarburos (como por ejemplo tanques de almacenamiento de combustible), dentro del plazo de 30 días, acompañando al expediente el registro generado al efecto, dentro de los 10 días siguientes a la ejecución de esta medida”. Además prohibió que dichas acciones se realicen dentro del predio.
Finalmente, para el proyecto “Extracción de Áridos” del titular Constructora La Esperanza Ltda., el Tribunal determinó que se trataría “de un proyecto que se encontraría abandonado, con sectores inundados y caminos con riesgo de derrumbe, sin señalética de advertencia de peligro, ni cercos perimetrales que impidan el acceso al lugar para evitar caídas de personas o fauna. Tal como se indicó anteriormente, la situación es denotativa de un verdadero ‘pasivo ambiental’, en el sentido que se trata de efectos ambientales adversos sobre el suelo y riesgos en la salud de las personas”.
En este caso, el Tribunal ordenó identificar con registro fotográfico y georreferencia los sectores que correspondan al proyecto y donde sea necesario habilitar cercos perimetrales;
construir cercos perimetrales que impidan el ingreso de personas y fauna terrestre; e instalar señalética que indique que se trata de una zona de peligro.
El Tribunal desestimó las solicitudes referidas a otras cuatro faenas de áridos en la zona, por considerar que no existían antecedentes suficientes, no se configuraban situaciones de posible daño ambiental inminente y que organismos sectoriales ya habían adoptado medidas, en aquellos casos donde se generaron otros riesgos.
Tras la dictación de las medidas cautelares prejudiciales, los solicitantes tendrán un plazo de 30 días para interponer la demanda ante el Tribunal Ambiental de Valdivia. De no hacerlo, las medidas quedarían sin efecto.