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Por María Isabel Triviño , 30 de abril de 2021Recuerde qué locales pueden atender este 1 de mayo
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 3 añosDirección del Trabajo informó qué establecimientos comerciales son considerados excepciones para este festivo, y qué multas arriesgan quienes incumplan la normativa vigente.
Hasta las 06:00 de este domingo 2 de mayo deberá permanecer cerrado el comercio, a raíz del feriado obligatorio e irrenunciable de este 1 de mayo, de acuerdo a la normativa vigente.
Como se recordará, el 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, festivos en los que no podrán cumplir funciones los trabajadores del comercio; es decir, todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza, y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en éstos se ofrecen.
La normativa también contempla excepciones para este feriado, quienes podrán trabajar durante este feriado, en el que se conmemora el Día Internacional del Trabajador.
Se trata de las personas que se desempeñen en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles; farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros, si en éstos se venden alimentos preparados ahí mismo.
Asimismo, y como todos los años, podrán atender este 1 de mayo los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos, debido a que no existe relación laboral en este caso.
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las denuncias se podrán realizar en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl
Según ha informado la Dirección del Trabajo, quienes infrinjan el derecho a descanso de sus trabajadores recibirá multas altas para el empleador, que pueden superar los 3 millones de pesos.
Además, desde esta repartición se recordó que no respetar el feriado es una infracción que contempla una sanción monetaria que será aplicada al empleador por cada trabajador que sea sorprendido cumpliendo funciones.