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23 de enero de 2025 | 18:52Juzgado de Garantía de Puerto Montt modifica prisión preventiva de Diego Ancalao y establece nuevas medidas cautelares
El imputado por lavado de activos podrá acceder a arresto domiciliario parcial si paga una caución de $10 millones. La medida cautelar fue modificada tras una audiencia en la que se consideraron elementos de la investigación y la conducta del imputado.
El Juzgado de Garantía de Puerto Montt modificó hoy –jueves 23 de enero– la prisión preventiva de Diego Alexis Ancalao Gavilán, imputado por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), como autor del delito consumado de lavado de activos.
En la audiencia de revisión de la medida cautelar (causa rol 5.125-2023), el magistrado Rolando Díaz Coloma recondujo la prisión preventiva por peligro para el resultado de las diligencias de investigación que lleva a cabo el Ministerio Público a peligro de fuga, por lo que fijó una caución de $10.000.0000 y, en el evento que pague dicha fianza, Ancalao Gavilán deberá cumplir con arresto domiciliario parcial nocturno (de ocho horas) en el domicilio que fijó en la ciudad de Temuco, más el arraigo nacional y la prohibición de comunicación con los demás imputados en el proceso.
En la audiencia, además, Ancalao Gavilán prestó declaración judicial y fue interrogado tanto por el fiscal de la causa, el querellante CDE y la defensa, según lo establecido en el Código Procesal Penal.
Al término de la audiencia, el magistrado Díaz Coloma informó que: “Hoy se revisó la situación de prisión preventiva de una de las personas imputadas en una investigación de larga data seguida por el Ministerio Público contra el Sr. Ancalao y otras personas por distintos ilícitos, a quien se le atribuye la comisión de un delito de lavado de activos, bajo dos modalidades establecidas en el artículo 27 letras a) y b), de la ley especial respectiva”.
“Si bien, se discutió por parte de la defensa la concurrencia del presupuesto material, esto es, elementos que permiten presumir la existencia del delito y la participación del imputado, el tribunal acogió la tesis del Ministerio Público, en el sentido que existen elementos que hacen plausible la posición fiscal y del querellante y, por lo tanto, que permiten considerar que el Sr. Ancalao no era un mero trabajador, no era un mero asesor, sino que tenía ciertos elementos de vinculación con otras personas del proceso, que daban cuenta entonces de la teoría de cargo; esto es, la existencia de un delito de lavado de activos, donde podría existir algún tipo de participación de parte de él en calidad de autor, en el marco de esos ilícitos”, detalló.
Con respecto a la necesidad de cautela, el magistrado sostuvo que: “El imputado lleva casi un año seis meses privado de libertad, dado lo anterior, fue un elemento de ponderación. El segundo elemento que se consideró es que tiene irreprochable conducta anterior; es decir, no se le ha condenado anteriormente por delitos de alguna especie. Además, se discutió por parte de la defensa la concurrencia de una circunstancia modificatoria especial prevista en la ley, que se llama colaboración eficaz; sin embargo, a propósito de la declaración judicial y de los otros elementos de cargo, no pareció pertinente la consideración de esta circunstancia, y luego, una eventual colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos que, si bien, había algún germen a propósito de ciertas entregas voluntarias de teléfonos, claves u otros accesos por parte del Sr. Ancalao a cierta documentación propia, se estimó que por ahora no había mayores elementos que permitiesen considerar una segunda modificatoria de responsabilidad”, añadió el juez.
“Se ponderó también la existencia de un proceso pendiente en el 7° Juzgado de Garantía de la ciudad de Santiago”, afirmó.
“Entonces -ahondó–, sobre la base de la irreprochable conducta anterior y sobre la base en contra del proceso penal pendiente, se estimó razonable, atendida la etapa de la causa, en el momento en que nos encontramos, el tiempo transcurrido, modificar la medida cautelar del Sr. Ancalao por una caución de $10.000.000 y, además, en caso que se pagara la caución, imponer las cautelares de arresto domiciliario parcial de ocho horas en el domicilio que fijó en la ciudad de Temuco, la prohibición de comunicación con el resto de las personas imputadas en el proceso penal y por supuesto un arraigo nacional para impedirle que salga del país”.
“Esto quiere decir que la prisión preventiva se mantiene en tanto no paga la caución y, por supuesto, esto sin perjuicio del ejercicio recursivo que quien se sienta agraviado o perjudicado por la decisión que se adoptó pueda recurrir a la Corte de Apelaciones, a fin de que esta enmiende o modifique conforme se estime pertinente, la resolución que se acaba de dictar”, concluyó el juez.