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Por María Isabel Triviño , 24 de diciembre de 2021Sepa a qué hora cierran los supermercados y mall en víspera de Navidad
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 2 añosSeremi del Trabajo instó a los empleadores a respetar el descanso de los trabajadores dependientes del comercio y, además, recordó qué negocios podrán abrir este sábado.
De acuerdo a la normativa vigente, este 25 de diciembre es feriado obligatorio e irrenunciable. Por ello, a las 20:00 horas de este viernes 24 los trabajadores dependientes del comercio deberán estar fuera del lugar en el cumplen sus labores, recordó el seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando Gebhard.
En consecuencia, locales como los supermercados cerrarán sus puertas más temprano esta jornada, según dieron a conocer en sus redes sociales
-Lider y Lider Express: 18:00 horas
-Súper Bodega Acuenta: 18:00 horas
-Jumbo: 18:00 horas
-Santa Isabel: 18:30 horas
-Unimarc: 18:30 horas
-Mall Portal Osorno: 19:00 horas
-Mall Paseo Costanera de Puerto Montt: 19:00 horas
-Mall Paseo Chiloé de Castro: 19:00 horas
Junto con señalar que el cierre de los locales se extenderá hasta las 6:00 horas del domingo 26, Gebhard reiteró el llamado a los empleadores “a que tengan más flexibilidad con el horario de sus trabajadores y a respetar sus derechos, en concreto sobre los feriados y sus descansos”.
Asimismo, recalcó que “los trabajadores que se vean afectados y sean obligados a cumplir sus labores durante los feriados irrenunciables pueden realizar la denuncia correspondiente, a través del call center 600 450 4000”.
Excepciones y multas
.El seremi del Trabajo y Previsión Social además recordó que están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros, si en éstas se venden alimentos preparados ahí mismo.
Agregó que también pueden abrir los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños o familiares directos, debido a que en este caso no existe relación laboral.
Fernando Gebhard detalló que quienes no cumplan con los feriados obligatorios e irrenunciables para quienes se desempeñan en el comercio, se exponen a las siguientes multas, dependiendo de la cantidad de los trabajadores que haya en el local o empresa, al momento de la fiscalización:
• De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
• De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.
• De 200 o más: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Al respecto, la normativa consigna que a los empleadores sorprendidos en infracción se les cursará la multa respectiva y, además, deberán cesar de inmediato las funciones que estén desarrollando los trabajadores, quienes deberán retirarse del recinto.