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Por Mario Guarda , 19 de octubre de 2021

Senadores proponen medidas que permitan bajar los precios del gas

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Solicitan al Presidente de la República que adopte las medidas que debiesen disminuir alrededor de 15% el precio de cada cilindro de gas licuado.

A pocos días de conocerse el informe de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) que concluye que el mercado del gas en Chile no estaría funcionando adecuadamente desde una perspectiva competitiva, un grupo transversal de legisladores elaboraron un proyecto de acuerdo por medio del cual, solicitan al Presidente de la República que adopte las medidas necesarias para recoger las recomendaciones de la FNE.

Las recomendaciones de la FNE tienen como objetivo dar mayor dinamismo al mercado, lo que se traduciría en una baja de los costos para los consumidores

El proyecto de acuerdo asegura que si se adoptan las medidas planteadas, “el precio de venta al público de cada cilindro de gas licuado debiese disminuir alrededor de 15%”.

“La Fiscalía calculó que, producto de la baja intensidad competitiva en el mercado del GLP, los distribuidores mayoristas han aumentado su margen anual de un 35% a un rango de entre 50% y 55%, lo que equivale a US$261 millones anuales de manera agregada. Eso, a su vez, se ha traducido, en un precio adicional de US$181 millones cada año en la compra de GLP para los consumidores finales desde finales del 2014. Esto es equivalente a aproximadamente 15% del precio actual de venta al público de cada cilindro de gas licuado”, cita el texto.

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

De esta forma el proyecto de acuerdo solicita al Ejecutivo aplicar estas tres recomendaciones de la FNE:

  1. Desintegrar la distribución minorista de la distribución mayorista de GLP. Esto significa prohibir por cualquier vía, ya sea directa o indirecta, la participación de los distribuidores mayoristas en el mercado de distribución minorista de GLP.
  2. Establecer una regulación detallada, sea a nivel legal o reglamentario, de la forma de funcionamiento del acceso abierto a las redes de transporte de GN.
  3. Derogar el artículo 33 quinquies de la Ley de Servicios de Gas y el artículo 12 transitorio de la Ley Nº20.999, junto con agregar una norma, que establezca que el cálculo de rentabilidad considere todo el grupo económico verticalmente integrado.

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