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Por María Isabel Triviño , 23 de julio de 2021

Tribunal condenó a acusados por lanzar molotov a iglesia donde estaba Jadue

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El hecho se registró en febrero de 2020, durante un conversatorio sobre el proceso constitucional en el que había cerca de 80 personas, entre ellas el alcalde de Recoleta.

Esta jornada, el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno resolvió condenar a dos hombres, como autores de los delitos de arrojo o utilización de artefactos incendiarios y de incendio frustrado, hecho registrado en febrero de 2020 en una iglesia de esta ciudad donde estaba el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue. 

Así lo informó la fiscal jefe de Osorno, María Angélica de Miguel, quien al referirse a este veredicto condenatorio añadió que la lectura de la sentencia se realizará este miércoles 28 de julio, aproximadamente a las 13:30 horas.  

Asimismo, sobre el hecho recordó que alrededor de las 20:15 horas de ese 27 de febrero, los sujetos fueron a la iglesia Luterana, ubicada en Pampa Alegre, en el sector Francke de Osorno. Añadió que en ese lugar se estaba realizando una reunión en la que participaban cerca de 80 personas, entre las cuales estaba Jadue.

El jefe comunal y ex precandidato presidencial se encontraba en ese recinto, ya que participaría como expositor en un conversatorio sobre el proceso constitucional, instancia en la cual se produjo el ataque incendiario.

En este contexto, de Miguel relató que “una vez en el lugar, procedieron a arrojar un elemento incendiario, tipo bomba molotov, huyendo posteriormente del lugar”.

Dos días después, el sábado 29 de febrero, ambos sujetos fueron formalizados por dichos delitos, decretando el tribunal la medida cautelar de prisión preventiva.

La fiscal jefe de Osorno precisó, además, que en el artículo 14 D inciso tercero de la Ley de Control de Armas se establece el delito de arrojo o utilización de artefactos incendiarios, mientras que el de incendio frustrado se encuentra en el artículo 475, número 1 del Código Penal .   

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