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Por María Isabel Triviño , 2 de julio de 2021Más de 1.500 feriantes osorninos podrán postular al Bono de Alivio Mypes
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 3 añosEste jueves 2 de julio partió el período de postulación a este beneficio de $1 millón de pesos, a través de la página www.sii.cl.
El alcalde Emeterio Carrillo manifestó que más de 1.500 feriantes, formales e informales, registran permiso vigente en la Municipalidad de Osorno, los que a partir de este 2 de julio podrán postular al Bono de Alivio Mypes, orientado a sobrellevar la crisis económica y social generada por la pandemia del Covid-19 en este rubro.
Esta Ley, impulsada por el Gobierno, aprobada en el Congreso y promulgada por el Presidente de la República, va en apoyo de las micro, pequeñas y medianas empresas en el contexto de la recuperación económica y, a nivel, podría beneficiará a cerca de 820.000 MYPEs.
El jefe comunal La autoridad dijo que, en tiempo récord, el municipio informó al Servicio de Impuestos Internos respecto de cuáles son las micro, pequeñas y medianas empresas que registran sus antecedentes al día, para que posteriormente ellas y ellos a través del portal del Servicio de Impuestos Internos –www.sii.cl- postulen al bono consistente en un aporte directo de $1 millón de pesos, no reembolsable.
Los interesados que cumplan con los requisitos podrán acceder a este bono una sola vez, beneficio cuyo plazo de solicitud termina el 2 de agosto de este 2021.
Además, el bono de alivio aumentará en un 20% en el caso que sea una mujer la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).
En el municipio, la documentación fue preparada por el Departamento de Renta y Dirección de Obras Municipales, respectivamente, registro que incluye comerciantes de las ferias de Rahue, Pedro Aguirre Cerda, Los Andes y Moyano, así como las distintas agrupaciones amparadas a las ferias Chacarillas, Rotativa y Errázuriz, con permiso en el bien de uso público.
REQUISITOS
Cabe señalar que podrán acceder a esta Bono de Alivio Mypes personas naturales o jurídicas, que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25.000 durante el 2020.
Además, deben cumplir al menos uno de estos requisitos:
- Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020.
- Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 o 2021 (continuos o discontinuos).
- Que corresponda a los rubros más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ferias y otros servicios afectados.