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Por Eva Rocha , 24 de julio de 2020

Retiro del 10% ¿Habrá retención para deudores de pensión alimenticia?

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Circuló como una broma en redes sociales, pero indicación del Senado abrió una puerta.

Este viernes 24 de julio se promulga la ley que permite el retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones desde las AFP, medida con la que alrededor de 11 millones de personas se verán beneficiadas, sin interés ni retención, a excepción de un grupo.

Pese a que circuló como una broma en redes sociales, finalmente se transformó en realidad, luego que la cámara baja aprobó la indicación realizada por el Senado, en dicha materia, en la que se estipula que el retiro de los fondos contempla la retención por deudas de pensión de alimentos.

Entre las indicaciones aprobadas, destaca el siguiente inciso: 

"Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias”.

Dicho inciso deja en claro que, de manera excepcional, se podrá hacer una retención para quienes registran deuda por concepto de alimentos, pese a que aún no se ha aclarado cuánto ni de qué manera se hará efectivo.

No obstante, el diputado Gabriel Boric adelantó que "para hacer efectiva la pensión alimenticia, si es que deudor retira el 10%, es necesario tener judicializada la pensión y solicitar apremio en procedimiento de cobranza que se tramita en Tribunal de Familia", por lo que recomienda, desde ya, solicitar certificación de la deuda.

 

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