Avisos legales
Fecha: 28 de marzo de 2025
Notificación por Aviso
Notificación por avisos, causa rol C-1239-2020, Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt
Extracto. Ante 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-1239-2020, caratulada “Banco del Estado de Chile con AILLAPAN URRA”. MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, Abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, Rut 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins nº 1111, Santiago, a US. Con el debido respeto digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 7609120 a su orden de la operación N° 23370951 y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por Ferretería Rubén Adelmo Aillapán Urra EIRL, en calidad de deudor principal, representado legalmente por su apoderado don (ña) Rubén Adelmo Aillapán Urra, ignoramos profesión u oficio, y en contra de Rubén Adelmo Aillapán Urra en calidad de avalista y codeudor solidario, ignoramos profesión u oficio, todos domiciliado(a)s en Diego de Almagro N°1567, ubicado en la comuna de Puerto Montt, y/o Germán Ibarra N°1148 Población Rajcevich, ubicado en la comuna de Rancagua. Dicho pagaré fue suscrito por la cantidad de $7.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 1,4000% mensual que el demandado se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, dichas cuotas se detallan en el pagaré, venciendo la primera de ellas el día 15 de Octubre de 2019. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 15 de Octubre de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $7.000.000.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SOLICITAMOS A V.S.: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de Ferretería Rubén Adelmo Aillapán Urra EIRL, en calidad de deudor principal, representado legalmente por su apoderado don (ña) Rubén Adelmo Aillapán Urra y en contra de Rubén Adelmo Aillapán Urra en calidad de avalista y codeudor solidario, individualizado(a)s precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.000.000.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y SOLICITA SE DESPACHE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS. EN EL TERCER OTROSÍ: SOLICITA NOTIFICACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. EN EL CUARTO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE. EN EL QUINTO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL SEXTO OTROSI: CONSTITUYE PATROCINIO Y CONFIERE PODER. Con fecha 20 de Febrero del 2020, el tribunal resuelve, A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de FERRETERIA RUBEN ADELMO ALLPAN URRA EIRL, representada por RUBEN ADELMO AILLAPAN URRA, en calidad de deudor principal y en contra de RUBEN ADELMO AILLAPAN URRA, en calidad de aval y codeudor solidario, por la suma de $7.000.000.-, más intereses, con costas. Al primer otrosí: Téngase por acompañado en la forma solicitada. Custódiese. Al segundo, cuarto y sexto otrosíes: Téngase presente. Al tercer otrosí: Solicítese cuando corresponde. Al quinto otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial, con citación MANDAMIENTO Puerto Montt, 20 de Febrero del 2020. Requiérase a don(a) FERRETERIA RUBEN ADELMO ALLPAN URRA EIRL, representada por RUBEN ADELMO AILLAPAN URRA, en calidad de deudor principal, DOMICILIADO EN DIGO DEL ALMAGRO N°1567, PUERTO MONTT; y en contra de RUBEN ADELMO AILLAPAN URRA, en calidad de aval y codeudor solidario, , domiciliado en Diego de Almagro N°1567, ubicado en la comuna de Puerto Montt, y/o Germán Ibarra N°1148 Población Rajcevich, ubicado en la comuna de Rancagua; Ordena despachar mandamiento, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHIL, la suma de $7.000.000, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Cuantía: $ 7.000.000.-. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fecha 12 de Diciembre de 2024 el tribunal resuelve Como se pide, notifíquese al demandado de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el diario “www.diariodepuertomontt.cl”, de esta ciudad y en el diario oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por la Sra. Secretaria Subrogante de este Tribunal. En cuanto al requerimiento de pago, publíquese por tres veces en el diario “www.diariodepuertomontt.cl”, de esta ciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y embargo rolante a folio 1 del cuaderno de apremio, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor. Lo que notifico y requiero de pago a RUBEN ADELMO AILLAPAN URRA, en su calidad de representante legal, aval y codeudor solidario de la empresa FERRETERIA RUBEN ADELMO ALLPAN URRA EIRL. El Secretario.
Enlace de este aviso: http://www.diariodepuertomontt.cl/legales/notificacion-por-avisos-causa-rol-c-1239-2020-segundo-juzgado-civil-de-puerto-montt/5138/2025-03-28
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