Avisos legales
Fecha: 16 de octubre de 2018
Telecomunicaciones
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones / División Concesiones EXTRACTO 18-SP48475

Se ha recibido en la Subsecretaría de Telecomunicaciones una solicitud, presentada por la empresa MEGA RED SpA, RUT Nº 76.720.924-K, con domicilio Notuco Sector Rural S/N, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, en el sentido de obtener una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a objeto de:

1. Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, según se indica a continuación:

2. Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a multipunto, según se indica a continuación:

3. Las ubicaciones de todas las estaciones se indican a continuación:
Para la Región de Los Lagos:


Los medios de transmisión y/o conmutación serán propios o de terceros debidamente autorizados.

4. La Zona de servicio comprenderá a las comunas de Chonchi, Castro y Puqueldón, todas de la Región de Los Lagos.

5. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.

6. Los plazos serán los que se indican a continuación:

 7. Las concesionarias que utilicen la banda 5.725 – 5.850 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.

8. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

9. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente decreto supremo, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 – 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° de la ley N° 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto de que el que tenga interés en ello pueda oponerse a la concesión, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la presente publicación. De existir oposición a la solicitud de modificación, ésta deberá presentarse por escrito ante la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.- Por orden de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, Francisco Edgardo Miranda Olivos, Jefe División Concesiones (S).

Enlace de este aviso: http://www.diariodepuertomontt.cl/legales/ministerio-de-transportes-y-telecomunicaciones-subsecretaria-de-telecomunicaciones-division-concesiones-extracto-18-sp48475/575/2018-10-16

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31 de diciembre de 1969
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