Avisos legales
Fecha: 3 de abril de 2025
Notificación por Aviso
Causa Rol C-76-2023 del Juzgado de Letras de Chaitén
EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, ROL Nº C-76-2023, caratulado "Schilling con Vásquez" se ordenó con fecha 04 de febrero de 2025, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a don Guillermo Mario Barrientos Schroeder, RUT N 11.712.502-5. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA REIVINDICATORIA. PRIMER OTROSÍ : EXHORTO. SEGUNDO OTROSÍ : ACREDITA PERSONER A Y ACOMPAÑA DOCUMENTO, CON CITACIÓN. TERCER OTROSÍ : SE TENGA PRESENTE. S.J.L. EN LO CIVIL DE CHAITÉN. RODRIGO ALBERTO VARGAS MOLINA, Abogado, domiciliado, para estos efectos, en la comuna y ciudad de Chaitén Avenida Norte Nº 206, en representación convencional, según se acreditar , de doña MARÍA MAGDALENA SCHILLING DANKERT, cédula nacional de identidad número 6.220.351-K, comerciante, domiciliada en la comuna de Futaleufú , sector Noroeste s/n, a US. respetuosamente digo: Que, en la representación que invisto, vengo en interponer demanda reivindicatoria en contra de don GUILLERMO MARIO BARRIENTOS SCHROEDER, empleado, cédula nacional de identidad número 11.712.502-5 y contra doña CECILIA DEL CARMEN VÁSQUEZ MUÑOZ, gestora social, cédula nacional de identidad número 10.325.521-K, ambos con domicilio en la comuna y ciudad de Coyhaique, calle René Schneider Nº 1254, de la Población René Schneider, en base a las consideraciones de hechos y de Derecho que paso a exponer: 1.- Que, mi mandante es dueña exclusiva de un inmueble rural signado como "Lote Dos A guión Uno a" (Lote 2A-1a) de una superficie de cinco coma ocho hectáreas (5,8 has), ubicado en el sector Noroeste, comuna de Futaleufú, Provincia de Palena, Décima Región de Los Lagos, cuyos deslindes particulares son los siguientes: NORESTE: Lote número Tres (Lote N° 3), separado por línea recta imaginaria que une los puntos B y C de una extensión de ciento noventa y dos coma dos metros (192,2m); SURESTE: Con Lote Numero Dos A dos (Lote N° 2A2), separado por línea recta y sinuosa de dos (2) parcialidades que unen los puntos C y D que suman una extensión de doscientos cuarenta y siete coma cincuenta y cuatro metros (247,54m); SUROESTE: Con Lote Uno (Lote1), separado por línea recta imaginaria que une los puntos A y D en una extensión de cuatrocientos treinta coma diez metros (430,10 m); y NOROESTE: Servidumbre de tránsito que une los puntos A y B en una extensión de doscientos cuarenta y siete coma ocho metros (247,8 m), que lo separa del Lote dos A guion uno b (Lote 2A- 1b), materia de la presente subdivisión o resto de la propiedad. 2.- Que, mi representada adquirió el inmueble individualizado anteriormente por compra que hizo a don Eduardo Felipe Henríquez Acuña, mediante escritura de compraventa otorgada en la Notaría de Chaitén de don Jaime Andrés Silva Sciberras, con fecha 16 de septiembre del año 2015, anotada con el repertorio número 15 del mismo año, la que fue complementada por escritura de fecha 9 de octubre de 2015, también otorgada en la Notaria de Chaitén, anotada bajo el repertorio número 27 del mismo año. 3.- Que, el inmueble en comento se encuentra inscrito a nombre de mi mandante a Fojas 206 Numero 159 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú del año 2015. 4.- Que, el dominio sobre la propiedad cuya restitución solicito se encuentra actualmente vigente. 5.- Que los demandados son propietarios, en común por partes iguales, del inmueble rural, colindante al de mi representada, signado como LOTE DOS A DOS (Lote 2 A 2) de una superficie una coma noventa hectáreas (1,90 has), con la inscripción de dominio que corre a sus nombres a Fojas 10 Número 9 del año 2019, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú, cuyos deslindes son los siguientes: Lote número tres en ciento cuarenta y tres coma cero cero metros, separado por cerco recto. SURESTE: Con Lote Dos B, separado por cerco recto; SUROESTE: Con Lote Dos A Uno en línea sinuosa; y NOROESTE: Con Lote numero Dos a Uno, separado por cerco recto. 6.- Que, sin embargo, el inmueble sub lite se encuentra ocupado materialmente, en forma ilegal por los demandados. Es del caso que los demandados GUILLERMO MARIO BARRIENTOS SCHROEDER y CECILIA DEL CARMEN VÁSQUEZ MUÑOZ, se pretenden supuestos dueños y poseedores de un retazo del inmueble de mi representada que se reivindica, habiendo ejercido actos que importan desconocimiento del derecho de dominio de mi representada, y que han privado de la posesión material del retazo del dicho bien raíz, mediante actos que pasamos a describir: Con un cierre dentro del inmueble de mi mandante que se ubica hacia su deslinde Sureste, que abarca aproximadamente 2,9 hectáreas, ocupando lo que á corresponde, aproximadamente, al 50% del bien raíz de dominio de mi comitente. Es decir SS., los demandados han invadido ocupando ilegalmente el bien raíz de mi representada, cuyos actos materiales de ocupación los han materializado desde el deslinde Suroreste del inmueble de su propiedad hacia el interior del inmueble de mi comitente, vulnerando el deslinde Sureste de su predio, abarcando la superficie citada. Con la instalación de un estacado de invade la propiedad de mi representada inclusive instalando una especie de portón, con letras que indican que prohíben el paso, ingresando al área de dominio de la verdadera dueña por derecho, quedando de manifiesto un aprovechamiento de tierras y corta de árboles, por parte de los demandados, para consumo y desforestación. Con la edificación de una vivienda de bloques de hormigón, de techo de lata, de un piso, de 2 aguas, de una superficie aproximada de 72 metros cuadrados, que se emplaza casi llegando al vértice final del inmueble de mi representada. Entre esta vivienda y el portón de cierre instalado unilateralmente por los demandados hay una distancia aproximada de 105 metros lineales.7.- Que de conformidad con el artículo 889 del Código Civil, la reivindicatoria acción de dominio "es la que tiene le dueño de una cosa singular, de que no está en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela" . Los actuales poseedores son los demandados GUILLERMO MARIO BARRIENTOS SCHROEDER y CECILIA DEL CARMEN VÁSQUEZ MUÑOZ, quienes son dueños solamente del Lote Dos A Dos, en la forma referida en el cuerpo de esta presentación, y quienes han privado a mi representada de la posesión material del 50% del Lote 2A-1a inscrito a fojas 206 número 159 del registro conservatorio de Futaleufú del año 2015. Los demandados deben considerarse poseedores de mala fe, debido a que tienen conocimiento pleno de mi dominio sobre la propiedad, e incluso en innumerables oportunidades he solicitado su restitución sin resultado positivo. Deduzco en su contra la presente acción reivindicatoria a fin de que sean condenados a las prestaciones que concretamente señalo en la conclusión. POR TANTO, en m rito de lo expuesto, Arts.889 y siguientes del Código Civil y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; RUEGO A US., tener por interpuesta acción reivindicatoria en juicio ordinario en contra de don GUILLERMO MARIO BARRIENTOS SCHROEDER, y en contra de doña CECILIA DEL CARMEN VÁSQUEZ MUÑOZ, ya individualizados y, previo a los trámites de rigor, en definitiva, acogerla, declarando lo siguiente: 1º Que, el inmueble individualizado es de exclusivo dominio de la actora y que por consiguiente los demandados no tienen derecho alguno sobre él. 2º Que, los demandados y todos los eventuales ocupantes deben restituir el inmueble que ocupan ilegalmente dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia definitiva, o en el plazo de SS. determinare, bajo apercibimiento de lanzamiento. 3º Que, los demandados deben restituir todos los frutos naturales y civiles del bien y todos los que la suscrita habrÍa podido obtener con mediana diligencia y actividad si lo hubiera tenido en su poder desde el dÍa en que la demandada entró en posesión de la propiedad, debiéndosele considerar poseedora de mala fe para todos los efectos legales. 4 Que, los demandados deben pagar las costas de la causa. º PRIMER OTROSÍ : Pido a SS., ordenar que se exhorte al Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, a fin de notificar la demanda los demandados. SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a SS., se sirva tener presente que mi capacidad para representar a doña María Magdalena Schilling Dankert, consta en el mandato judicial que me fuere otorgado por escritura pública ante la Notaría Pública de Futaleufú , documento que acompaño en este acto, con citación. TERCER OTROSÍ : Pido a SS., tener presente que, en mi calidad de Abogado habilitado para ejercicio de la profesión, asumo mi propio patrocinio, en el domicilio indicado en lo principal de esta presentación. El Tribunal resuelve: Chaitén, cinco de Diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 1: A lo principal: por interpuesta demanda de reivindicación en procedimiento ordinario. Traslado. Al primer otrosí : como se pide, exhórtese vía interconexión al 1º Juzgado de Letras de Coyhaique, en los términos solicitados. Al segundo otrosí : téngase por acompañado el documento, con citación. Al tercer otrosí : téngase presente. Con fecha 04 de febrero de 2025, el Tribunal resuelve: Chaitén, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. A Folio 35: Atendido el mérito de lo expuesto se hace lugar a la reposición, déjese sin efecto los resuelto con fecha 29 de enero del año en curso, a folio 34, proveyendo en su lugar: Atendido los oficios agregados a la causa, las diligencias efectuadas por el Receptor Ad-Hoc y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la presente demanda por medio de tres avisos extractados por la secretaria subrogante de este Tribunal, efectúense las publicaciones en el Diario El Llanquihue de la ciudad de Puerto Montt, por no existir en esta jurisdicción, sin perjuicio del que deba publicarse en el Diario Oficial. En cuanto a la apelación subsidiaria, este a lo resuelto precedentemente. SECRETARIA (S)
Enlace de este aviso: http://www.diariodepuertomontt.cl/legales/causa-rol-c-76-2023-del-juzgado-de-letras-de-chaiten/5162/2025-04-03