Avisos legales
Fecha: 2 de abril de 2025
Notificación por Aviso
CAUSA Rol C-3118-2022, DEL 2° JDO. CIVIL DE PUERTO MONTT, caratulada “ÁLVAREZ/ ALVARADO”
EN CAUSA Rol C-3118-2022, DEL 2° JDO. CIVIL DE PUERTO MONTT, caratulada “ÁLVAREZ/ ALVARADO”, con fecha 26 de febrero de 2025 se dicta sentencia definitiva: NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia. JUZGADO: 2º Juzgado Civil de Puerto Montt. CAUSA ROL: C-3118-2022. CARATULADO: ÁLVAREZ/ALVARADO. Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a folio 1 comparece el abogado don Daniel Andrés Soto Sáez, en representación de la masa de acreedores quienes son representados judicial y extrajudicialmente por el liquidador concursal don Leonardo Álvarez Orozco, quien viene en deducir acción revocatoria concursal en los términos del artículo 290 y siguientes de la ley N° 20.720 en contra de la persona deudora doña ANA TERESA ALVARADO OYARZÚN, chilena, administradora de empresas, divorciada, cédula nacional de identidad N° 10.946.305-1, con domicilio en Avenida Santa María N° 647; y en pasaje Mijo Del Sol N° 1612, ambas de la comuna de Puerto Montt; en contra del tercero contratante doña BEATRIZ SOLEDAD DUARTE ESPINOZA, chilena, empleada, soltera, cédula nacional de identidad N° 12.682.334-7 con domicilio indistintamente en calle Urmeneta N° 305 y en cuarta terraza N° 1840, casa 33 alta vista; en Antonio Varas N° 216 y en contra del tercero adquirente doña ANA DEL CARMEN CÁRDENAS GALLARDO, chilena, empleada, soltera, cédula nacional de identidad N° 14.227.278-4, con domicilio indistintamente en volcán Tupungato N° 124, valle volcanes, de la comuna de Puerto Montt; y en isla Huar S/N°, comuna de Calbuco, con el efecto de que se revoquen mediante la presente acción revocatoria concursal, los actos que se indican en la demanda. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuestos en los artículos 144, 160, 170, 254, 342 y siguientes, 425, 426, todas del Código de Procedimiento Civil y artículos 290, 291, 292, 293 y 294 de la ley 20.720, se declara: I.- Que SE RECHAZA la tacha del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, formulada por el apoderado de la parte demandante, en audiencia de fecha 28 de marzo de 2024 (folio 102), en contra del testigo de la demandada don Marcelo Javier Winkler Reinares. II.- Que, SE RECHAZA la tacha del artículo 358 N°7 del Código de Procedimiento Civil, formulada por el apoderado de la parte demandante, EN audiencia de fecha 28 de marzo de 2024 (folio 102), en contra del testigo de la demandada don Marcelo Javier Winkler Reinares III.- Que SE ACOGE la acción revocatoria concursal impetrada a lo principal de folio 1 (escrito de fecha 14 de septiembre de 2022, folio 93 Cuaderno 0 Principal causa Rol N°C 3226-2021), por don Daniel Soto Sáez, en representación judicial y convencional del Sr. Liquidador don Leonardo Álvarez Orozco, quien actúa en representación de la masa de acreedores, en su calidad de Liquidador Titular Definitivo del procedimiento de liquidación voluntaria de bienes de la persona deudora de doña ANA TERESA ALVARADO OYARZÚN y en contra de los demandados doña ANA TERESA ALVARADO OYARZÚN, BEATRIZ SOLEDAD DUARTE ESPINOZA y contra doña ANA DEL CARMEN CÁRDENAS GALLARDO y, en consecuencia, se revoquen los contratos de compraventa de fecha 10 de septiembre de 2021, otorgada ante el Notario Público de Puerto Montt de don Felipe San Martín Schröder, Repertorio N° 7.742, entre la persona deudora Ana Teresa Alvarado Oyarzún y doña Beatriz Soledad Duarte Espinoza; y también el “contrato de compraventa” del 50% de los derechos de doña Beatriz Duarte sobre el inmueble ubicado en pasaje Cerro Blanco N° 1612, correspondiente al lote número 100, del conjunto habitacional “Jardín Oriente”, de la comuna de Puerto Montt, de fecha 24 de junio de 2022, otorgado ante el Notario Público de Puerto Montt don Felipe San Martín Schröder, Repertorio N° 5.670, entre doña Beatriz Duarte Espinoza y doña Ana Cárdenas Gallardo. IV.- Atendido a lo resuelto precedentemente, se ordena al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, que se proceda a la cancelación de las inscripciones de dominio a favor de doña Beatriz Duarte Espinoza, de Fojas 4279 Vta. N° 6200 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2021, respecto del inmueble antes singularizado y ubicado en pasaje Cerro Blanco número 1612, correspondiente al Lote número 100, del Conjunto Habitacional “Jardín Oriente”, cuyo plano, permiso de subdivisión y memoria explicativa se encuentran archivados bajo los números mil cincuenta y cuatro y siguientes en el Registro de Propiedad del año 2002, de una superficie de 155,29 metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales: NORTE: en nueve coma cero metros con lote ciento catorce; SUR: en nueve coma cuarenta y nueve metros con pasaje uno; ORIENTE: en quince coma setenta y cinco metros con lote noventa y nueve; y PONIENTE: en quince como treinta y un metros con lote ciento uno y en tres coma cuarenta y cinco metros, con lote ciento trece. Previa solicitud de aclaración de sentencia, con fecha 26 de marzo de 2025, se aclaró que se ordena igualmente la cancelación de la cesión del 50% de los derechos sobre la propiedad, realizada por doña Beatriz Soledad Duarte Espinoza a doña Ana Del Carmen Cárdenas Gallardo, revocando y dejando sin efecto el contrato respectivo, y consecuencialmente ordenando la cancelación de la inscripción a nombre de doña Ana del Carmen Cárdenas Gallardo, de fs. 4306 N° 5943 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2022, recobrando plena vigencia la inscripción de dominio a favor de la persona deudora doña Ana Teresa Alvarado Oyarzún, inscrita a Fojas 4527 N° 4334 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2007. V.- Que para efectos de lo establecido en el artículo 292 inciso 1° de la ley 20.720, se estima que la diferencia de valor entre el contrato revocado y el valor de mercado del inmueble objeto de la presente acción revocatoria concursal al tiempo de la celebración del primero asciende a la suma de $ 58.525.200, tomando en consideración para la estimación precedente el informe de tasación presentado por el Sr. Perito, el valor de la UF de fecha 10 de septiembre de 2021 y el precio declarado en su oportunidad por las demandadas VI.- Que se condena en costas a los demandadas. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. Rol C-3118-2022 RESOLVIÓ DOÑA JACQUELINE GUERRA VARGAS, JUEZA TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.- Con fecha 18 de marzo de 2025 se autorizó la notificación por avisos a la parte demandada doña Beatriz Soledad Duarte Espinoza y doña Ana Del Carmen Cárdenas Gallardo, de la sentencia definitiva, en resumen que incluye solo la individualización de las partes y la parte resolutiva. Se autorizó avisos respecto de aclaración de sentencia.- Por lo que notifico a doña BEATRIZ SOLEDAD DUARTE ESPINOZA y doña ANA DEL CARMEN CÁRDENAS GALLARDO de la sentencia definitiva. El(la) Secretario(a). 032544222321
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