Avisos legales
Fecha: 2 de abril de 2025
Notificación por Aviso
Causa Rol C-3096-2022, DEL 2° JDO. CIVIL DE PUERTO MONTT, caratulada “ÁLVAREZ/ ALVARADO”

EN CAUSA Rol C-3096-2022, DEL 2° JDO. CIVIL DE PUERTO MONTT, caratulada “ÁLVAREZ/ ALVARADO”, con fecha 25 de febrero de 2025 se dicta sentencia definitiva: NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia. JUZGADO: 2º Juzgado Civil de Puerto Montt. CAUSA ROL: C-3096-2022. CARATULADO: ÁLVAREZ/ALVARADO. Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a folio 1 comparece el abogado don Daniel Andrés Soto Sáez, en representación de la masa de acreedores quienes son representados judicial y extrajudicialmente por el liquidador concursal don Leonardo Álvarez Orozco, quien viene en deducir acción revocatoria concursal en los términos del artículo 290 y siguientes de la ley N° 20.720 en contra de la persona deudora doña ANA TERESA ALVARADO OYARZÚN, chilena, administradora de empresas, divorciada, cédula nacional de identidad N° 10.946.305-1, con domicilio en Avenida Santa María N° 647; y en pasaje Mijo Del Sol N° 1612, ambas de la comuna de Puerto Montt; en contra del tercero contratante don JOSÉ EDUARDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, chileno, empleado, soltero, cédula nacional de identidad N° 13.402.688-Km con domicilio indistintamente en calle Urmeneta N° 305; y en Canal Desertores N° 6005, Puerta Sur, ambas de la comuna de Puerto Montt; y en contra del tercero adquirente don FÉLIX ALEJANDRO MINTE GÓMEZ, chileno, empleado, divorciado, cédula nacional de identidad N° 12.758.076-6, con domicilio indistintamente en Camino Ralún N° 305, de la comuna de Cochamó; y en la quebrada N° 1217, comuna de Puerto Montt, con el efecto de que se revoquen mediante la presente acción revocatoria concursal, los actos que se indican en la demanda. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuestos en los artículos 144, 160, 170, 254, 342 y siguientes, 425, 426, todas del Código de Procedimiento Civil y artículos 290, 291, 292, 293 y 294 de la ley 20.720, se declara: I.- Se ACOGE la acción revocatoria concursal impetrada a lo principal de folio 1 (escrito de fecha 14 de septiembre de 2022, folio 92 Cuaderno 0 Principal causa Rol N°C-3226-2021), por don Daniel Soto Sáez, en representación judicial y convencional del Sr. Liquidador don Leonardo Álvarez Orozco, quien actúa en representación de la masa de acreedores, en su calidad de Liquidador Titular Definitivo de la liquidación de la deudora doña ANA TERESA ALVARADO OYARZÚN y en contra de los demandados doña ANA TERESA ALVARADO OYARZÚN, JOSÉ EDUARDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ y contra don FÉLIX MINTE GOMEZ y, en consecuencia, se revocan los contratos de compraventa de fecha 10 de septiembre de 2021, otorgada ante el Notario Público de Puerto Montt don Felipe San Martín Schröder, Repertorio N° 7.744, entre la persona deudora Ana Teresa Alvarado Oyarzún y don José Eduardo Vásquez Martínez; y también el “contrato de compraventa” de fecha 29 de enero de 2022, otorgado ante el Notario Público de Puerto Montt don Felipe San Martín Schröder, Repertorio N° 822, entre don José Eduardo Vásquez Martínez y don Félix Alejandro Minte Gómez. II.- Atendido a lo resuelto precedentemente, se ordena al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, que se proceda a la cancelación de la inscripciones de dominio a favor de don José Eduardo Vásquez Martínez, de Fojas 4274 Vta. N° 6193 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2021 y de don Félix Alejandro Minte Gómez, de Fojas 1423 N° 2099 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2022, en ambos casos respecto del inmueble antes singularizado y ubicado en pasaje Torre Vieja N° 1963, correspondiente al Lote N° 315 del Conjunto Habitacional Jardín Oriente III Etapa, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, con la finalidad de que recobre plena vigencia la inscripción de dominio a favor de la persona deudora doña Ana Teresa Alvarado Oyarzún, inscrita a Fojas 5882 N° 7936 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2019. III.- Que para efectos de lo establecido en el artículo 292 inciso 1° de la ley 20.720, se estima que la diferencia de valor entre el contrato revocado y el valor de mercado del inmueble objeto de la presente acción revocatoria concursal al tiempo de la celebración del primero asciende a la suma de $51.025.000, tomando en consideración para la estimación precedente el informe de tasación presentado por el Sr. Perito, el valor de la UF de fecha 10 de septiembre de 2021 y el precio declarado en su oportunidad por los demandados. IV.- Que se condena en costas a los demandados. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. Rol C-3096-2022 DICTADA POR DOÑA JACQUELINE GUERRA VARGAS, JUEZA TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT.- Con fecha 18 de marzo de 2025 se autorizó la notificación por avisos a la parte demandada don José Eduardo Vásquez Martínez y don Félix Alejandro Minte Gómez, de la sentencia definitiva, en resumen que incluye solo la individualización de las partes y la parte resolutiva.- Por lo que notifico a don JOSÉ EDUARDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ y a don FÉLIX ALEJANDRO MINTE GÓMEZ de la sentencia definitiva. El (la) Secretario(a). 031071221326

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31 de diciembre de 1969
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