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Por YoPublico.cl , 10 de octubre de 2024Cultura anticorrupción
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 42 díasUna columna de opinión de Gerardo Schudeck, CEO de Ceptinel y académico de la Facultad de Ingeniería y Ciencias UAI.
En agosto de 2023 se promulgó en Chile la Ley de Delitos Económicos (21.595), la cual exige la actualización de los Modelos de Prevención del Delito a contar del 01 de septiembre de este año. Dicha normativa establece un cierto estándar para los delitos financieros, actualizando el delito de lavado de activos e incorporando otros no considerados, además de asignar penas de presidio donde los condenados quedan con una prohibición respecto a ejercer cargos públicos y gerenciales a nivel privado.
De igual manera, se establecen delitos para la contaminación de aguas y suelos con el fin de proteger el daño a parques nacionales y humedales. Todo esto nace a raíz de que antes el sistema general de penas por criminalidad económica no necesariamente culminaba en presidio para los condenados, y evidentemente esto incentivaba a que estos personajes volvieran a cometer los mismos delitos sin importarles las consecuencias y el menoscabo que producen en la economía y la sociedad en general.
Así, la Ley N°21.595 establece que los delitos se clasifican en categorías, según el daño que alcanzan. De primera categoría son aquellos contra el Mercado de Valores y delitos bancarios, así como delitos bursátiles, la entrega de información falsa a la Comisión del Mercado Financiero (CMF), corrupción entre particulares, ocultamiento de información a la Fiscalía Nacional Económica.
Los de segunda categoría corresponden a ilícitos “económicos” durante el ejercicio de un cargo, posición o función dentro de una organización o cuando se realizan en su propio beneficio, tales como delitos tributarios o contra el medio ambiente, delitos imprudentes contra la vida y la salud de las personas, administración desleal. Los de tercera, son aquellos cometidos por un funcionario público, como por ejemplo la malversación de fondos de caudales públicos o cohecho, enriquecimiento ilícito, fraude al fisco. Finalmente, los de cuarta categoría se refieren a los delitos de lavado de activos, y receptación cuando tengan como base un delito que se considere económico.
Parece increíble que siendo Chile el país que lidera por segundo año consecutivo el ranking de IA (Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial -ILIA, del Centro Nacional de IA), aún no logremos incorporar tecnologías y Data Analytics para la prevención oportuna o la detección de este tipo de delitos, con alertas automáticas que permitan identificar este tipo de actos delictivos.
Las organizaciones hoy deben anticiparse a situaciones riesgosas y tomar decisiones de manera oportuna, no sólo para evitar multas, penas de cárcel de sus ejecutivos o la posibilidad de cierre de sus operaciones, sino para construir una cultura anticorrupción y fortalecer sus principios éticos de manera sostenible.