Salud
Por Gerardo Pavez , 15 de septiembre de 2020

Comisión de Salud aprobó en general proyecto que beneficia a pacientes electrodependientes

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La propuesta, originada en mociones refundidas, busca garantizar la continuidad del funcionamiento de los equipos que son vitales para mantener las condiciones vitales de pacientes que requieren de diálisis, apoyo respiratorio o alimentario.

La Comisión de Salud aprobó en general, por unanimidad, el proyecto de ley, originado en dos mociones refundidas (boletines 11.338 y 11.339), sobre suministro ininterrumpido de electricidad para personas electrodependientes y establece condiciones para que las empresas cuenten con tarifas especiales para dichos pacientes.

El texto, abordado en la Cámara en segundo trámite, menciona, entre otros puntos, que las personas electrodependientes son aquellas que, para el tratamiento de la patología que padecen, se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente y en forma continua a un elemento de uso médico que requiere suministro eléctrico para su funcionamiento, sin el cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional grave.

Además, pretende que las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica, lleven un registro de personas electrodependientes con residencia en sus respectivas zonas de concesión. El objetivo que se promueve con este paso es que los afectados cuenten con un certificado médico que acredite dicha condición, con la indicación del elemento de uso médico que requieren para su tratamiento y sus características.

Asimismo, se plantea que la información contenida en el registro se considerará como datos sensibles de sus titulares, según lo dispuesto en la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada.

Por otro lado, la moción busca, que ante todo evento que interrumpa el suministro eléctrico del domicilio de una persona electrodependiente, las empresas concesionarias procuren entregar en comodato, en forma eficaz y oportuna, el equipamiento necesario que permita asegurar el funcionamiento continuo del elemento de uso médico al que esa persona requiere permanecer conectada o que le presta el apoyo determinado por su situación de dependencia.

Para lo anterior, se señala que el equipamiento deberá incluir todos los componentes necesarios para su funcionamiento durante el tiempo de la interrupción del suministro eléctrico y se entregará en el domicilio de la persona afectada.

Adicionalmente, se detalla que, en caso de interrupción del suministro eléctrico, las empresas concesionarias deberán priorizar el restablecimiento del servicio donde residan personas electrodependientes.

Finalmente, el texto ordena que, en caso de interrupciones del suministro eléctrico previstas por la empresa concesionaria, esta deberá informar dicha situación a la persona afectada o a su representante, con al menos cinco días hábiles de anticipación, a través del medio que el beneficiario haya solicitado previamente.

El presidente de la instancia legislativa, diputado Ricardo Celis (PPD), indicó que su discusión en particular se iniciará en la próxima sesión.

Cabe recordar que las propuestas que dan origen a la presente iniciativa se fundan en la garantía constitucional del Derecho a la Vida, consagrado en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República.

 

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