Emergencias
Por Gerardo Pavez , 7 de octubre de 2020

Pena de cárcel efectiva para sentenciado por transportar cocaína en un bus

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6 años de cárcel deberá cumplir sentenciado luego que Fiscalía de Osorno probara su participación en el transporte de cocaína en un bus interprovincial.

A la pena de cumplimiento efectivo de 6 años fue sentenciado un sujetos a quien la Fiscalía de Osorno acusó como autor del delito de tráfico de cocaína, sumando de este modo el Ministerio Público osornino un nuevo golpe más a quienes traen drogas a la Región de Los Lagos. Adicionalmente un segundo sujeto fue sentenciado a la pena de 4 años, si bien en este caso el Tribunal Oral determinó darle el beneficio de libertad vigilada, de acuerdo a lo informado por el Fiscal Rodrigo Oyarzún.

 “En septiembre del año pasado funcionarios del 0S-7 interceptaron a dos sujetos que trasladaban droga desde Santiago hacia Osorno, alrededor de 3 kilos de cocaína base y medio kilo de cocaína clorhidrato.Ellos se mantuvieron en prisión preventiva hasta la realización del juicio oral, en el que ambos fueron condenados a sendas penas de cárcel, uno a seis años de presidio mayor en su grado mínimo y el otro a una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo”, señaló el persecutor. 

Según la resolución de sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, con los medios de prueba presentados en audiencia por el Fiscal Oyarzún, se tuvo por acreditado que el 05 de septiembre de 2019, alrededor de las 09:30 horas, en la Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 926 de la comuna de Osorno, a bordo de un bus interprovincial, los imputados Nicolás Alejandro Monrroy Chamorro y Jorge Luis Vásquez Isla, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros en circunstancias que ambos transportaban un bolso en cuyo interior habían cuatro contenedores de droga con un peso neto total de 2.943, 88 gramos de cocaína (base) y un peso bruto total de 499,90 gramos de cocaína clorhidrato, además de un moledor metálico con restos de cannabis sativa. El transporte de la referida droga se efectuó sin contar con las competentes autorizaciones y sin que estuviera destinada a un tratamiento médico o a su consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo.

Junto con dar acreditados los hechos de la acusación fiscal, se acogió la calificación jurídica planteada por la Fiscalía, esto es que estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 ambos de la Ley 20.000, normas legales que sancionan a los que trafiquen, bajo cualquier título, con sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas. La sentencia indica que la actividad desplegada por los imputados se encuadra en una de las formas de comisión del delito establecidas en el artículo 3 de la Ley 20.000, concretamente en la modalidad de transportar droga.

 

 

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