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Por Gerardo Pavez , 27 de agosto de 2020

Condenan a pena remitida a autor de dos robos con fuerza

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Fue encontrado culpable de dos delitos en una tienda comercial y en la Gobernación Provincial de Llanquihue. Ilícitos perpetrados en octubre y noviembre del año pasado.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Helmuth Jonathan Corona Leveque a dos penas de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por igual tiempo, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado en perjuicio de una tienda comercial y de la Gobernación Provincial de Llanquihue. Ilícitos perpetrados en octubre y noviembre del año pasado, respectivamente, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 45-2020), el tribunal –integrado por los jueces Francisco Javier del Campo Toledo (presidente), Patricia Miranda Alvarado (redactora) y Andrés Villagra Ramírez– aplicó, además, a Corona Leveque la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, con un plazo de observación de 1.082 días.

Como circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal acogió las atenuantes establecidas en el artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, correspondientes a irreprochable conducta anterior y haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, respectivamente. A su vez, rechazó la agravante del artículo 12 N°10 del Código Penal, referida a cometer el delito con ocasión de tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia. 

"Conforme a los fundamentos que integran esta sentencia, los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, en especial lo relacionado al elemento ‘fuerza en las cosas' constitutivo de los ilícitos por los cuales ha sido condenado, habiendo en consecuencia ya valorado en esa sede, para su establecimiento, las circunstancias integrantes de la agravante en análisis, lo que implica necesariamente efectuar una doble valoración de los mismos si se la considerara presente, encontrándose expresamente prohibido aquello, es que procede su rechazo", consigna la resolución.

En la causa, además, el tribunal decretó la absolución por falta de pruebas de Corona Leveque, de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor de un delito consumado contra el orden público, sancionado en la ley 12.927 sobre seguridad del Estado y un delito frustrado de incendio de inmueble no destinado a la habitación.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19.40 horas del 21 de octubre de 2019, "en el contexto de las manifestaciones y desórdenes públicos que se verificaron en el sector céntrico de la ciudad de Puerto Montt, un grupo de sujetos, aprovechando el actuar en tumulto, concurrieron hasta el establecimiento comercial Tienda Ripley, ubicado en Mall Costanera, calle Illapel, Puerto Montt, procedieron a violentar los mecanismos de protección del inmueble, forzando la cortina metálica protectora de las vías de acceso, luego de lo cual ingresaron, recorrieron sus dependencias y sustrajeron artículos que se comercializan en el lugar, circunstancias en las cuales, HELMUT JONATHAN CORONA LEVEQUE, ingresó igualmente al interior con la finalidad de apropiarse de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrayendo diversas especies consistentes en artículos de perfumería y desodorantes, con las que huyó del lugar".

En tanto, aproximadamente a las 22 horas del 20 de noviembre de 2019, "en el contexto de las manifestaciones, desmanes y desórdenes públicos que se verificaron en el sector céntrico de la ciudad de Puerto Montt, un grupo de sujetos, aprovechando el actuar en tumulto, concurrieron hasta el edificio público de la Gobernación Provincial de Llanquihue ubicado en calle Antonio Varas 410, 2º piso, Puerto Montt donde funcionan además otros servicios públicos, para lo cual procedieron a violentar los mecanismos de protección del inmueble, fracturando la puerta de acceso, para luego entrar y recorrer sus dependencias, circunstancias en que HELMUT JONATHAN CORONA LEVEQUE ingresó igualmente al interior del inmueble con la finalidad de apropiarse de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrayendo un cuadro de la imagen presidencial desde el citado lugar", añade la resolución.

Ver fallo

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