Emergencias
Por Gerardo Pavez , 29 de octubre de 2019Confirman fallo que obliga al fisco a pagar más de mil millones por obras del aeródromo de Chiloé
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 5 añosLa Corte de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente demanda presentada en contra del fisco por los mayores costos que demandó la construcción del nuevo aeródromo de la isla.
En fallo unánime (causa rol 9.095-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Juan Antonio Poblete y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda deducida y ordenó al fisco pagar al Consorcio Aeródromo Chiloé Limitada un total de $1.146.205.786 (mil ciento cuarenta y seis millones, doscientos cinco mil setecientos ochenta y seis pesos).
"Que establecida la normativa aplicable; resulta necesario analizar en primer término la excepción de caducidad de la acción y falta de oportunidad por haberse celebrado, ejecutado, pagado y tomado de razón el acto administrativo que finiquitó el contrato de marras, opuesta por la demandada", plantea el fallo.
Resolución que agrega: "Tal y como lo expresa la sentencia impugnada, por aplicación del artículo 189 del Decreto N° 75 del M.O.P. de 2004, los recursos que hicieren valer los proponentes o el contratista respecto de los actos administrativos dictados por la Dirección durante la licitación o vigencia del contrato de obra pública, se someterán a las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, que conforme a su artículo 54, establece la posibilidad de recurrir ante sede administrativa o judicial; debiendo entenderse que todos los fundamentos esgrimidos por la apelante para fundar su alegación de caducidad y falta de oportunidad son sólo aplicables a la reclamación en sede administrativa mas no a la judicial, lo que sustenta suficientemente junto con los demás antecedentes de hecho en la deducción de la presente demanda, el desechar tal excepción".
"(…) conforme al exhaustivo análisis de la prueba allegada practicado en la sentencia recurrida y por esta Corte, sólo corresponde estar de acuerdo con la apreciación que si bien no existen los incumplimientos que reclama la demandante, no es menos cierto que se acreditaron costos que sobrepasan los términos del contrato y han sido soportados por la ella", añade.