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Por Lucas Chaparro Sepúlveda , 1 de mayo de 2021Ministro Álvaro Mesa procesa a carabineros por detención ilegal y apremios ilegítimos en comisaría de Castro
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 3 añosEl ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique perpetrados en 1974.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a dos suboficiales de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos en contra de José Quintul Muñoz. Ilícitos perpetrados en dependencias de la Segunda Comisaría de Castro, en 1974.
En la resolución, el ministro Mesa Latorre dejó sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario total a los procesados Carlos Ulises Cifuentes Hernández y Luis Diógenes Ulloa Bahamonde, en calidad de autores de los delitos de carácter de lesa humanidad.
“Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del delito, la pena asignada, la edad de los procesados, esto es 87 y 71 años de edad respectivamente, y la situación sanitaria en que se encuentra el país, resulta más adecuado para los fines del procedimiento –por ahora– decretar la medida cautelar personal de arresto domiciliario total”, consigna el auto de procesamiento.
“Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional”, añade.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las comisarías se formó un grupo operativo denominado ‘comisión civil’, dedicado a labores de inteligencia que consistían en averiguar situaciones de búsqueda de información respecto de grupos violentistas, detención de personas que estaban consideradas en los bandos militares, entre otras; es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales.
En el caso de la Segunda Comisaría de Castro, tal comisión civil estuvo compuesta por el Sargento Carlos Ulises Cifuentes Hernández, el Cabo Primero Luis Diógenes Ulloa Bahamondes y el Cabo Segundo José Lucendino Aude Añazco (que se encuentra fallecido), siendo liderada por el primero de los mencionados.
B.- Que entre las labores que realizaba esta comisión civil estaban la de efectuar detenciones, allanamientos en búsqueda de literatura de carácter político y otros procedimientos dentro del territorio jurisdiccional de la unidad.
Las detenciones efectuadas por esta comisión civil, eran realizadas sin exhibir orden judicial, para posteriormente conducir a los detenidos hasta las caballerizas de la 2° Comisaría de Castro, lugar donde eran interrogados, golpeados, sometidos a simulacros de fusilamientos y torturados, especialmente con el llamado ‘submarino’, tortura que consistía en sumergir la cabeza de los detenidos en un tambor con agua en descomposición, todo lo cual era realizado por Carlos Cifuentes Hernández, Luis Ulloa Bahamonde y José Aude Añazco.
C.- Que el grupo integrado por Cifuentes, Aude y Ulloa, en un día del mes de abril del año 1974, se dirigió hasta el sector rural Las Chacras, ubicado en la ciudad de Castro, en búsqueda del domicilio de José Quintul Muñoz, militante socialista, con el objetivo de detenerlo debido a una denuncia en su contra que decía relación con que este tendría armas de fuego en su poder.
Una vez en el domicilio del Sr. Quintul, allanaron la casa y lo detuvieron sin orden judicial aparente, trasladándolo hasta la 2° Comisaría de Castro, lugar donde fue interrogado y duramente torturado por sus aprehensores. Posteriormente fue trasladado hasta la ciudad de Puerto Montt, donde con fecha 22 de abril de 1974 fue puesto a disposición de la Fiscalía Militar, siendo condenado por un consejo de Guerra, a cumplir una pena de 260 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de tenencia ilegal de armas y 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de armas de fuego. Dicha condena fue cumplida por la víctima en la cárcel de Chin Chin de la ciudad de Puerto Montt, lugar donde se le vio en muy mal estado, con permanentes dolores en su columna y dificultad para caminar. Lo anterior producto de las torturas sufridas previo a llegar al indicado Centro de cumplimiento penitenciario.
La víctima terminó de cumplir su condena en la prisión de Castro, en el mes de julio de 1976, fecha en la cual ya se encontraba imposibilitado de caminar por sí solo, siendo diagnosticado finalmente con una “paraplejia fláccida por sección medular transversa completa por aplastamiento vertebral en D11 y de posible etiología neoplástica.” Falleciendo finalmente en la ciudad de Castro el 16 de mayo del año 1979, producto de un infarto al miocardio”.