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Por Eva Rocha , 19 de noviembre de 2020

Condenan a suboficial (r) de Carabineros por homicidios camino a Pelluco en 1973

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En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $280 millones a familiares de las víctimas.

La Corte Suprema condenó al suboficial en retiro de Carabineros Isidoro Miguel Azócar Andrade a la pena de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los homicidios calificados de Dagoberto Segundo Cárcamo Navarro, José René Argel Marilicán, Carlos Mansilla Coñuecar, Jorge Melipillán Aros, José Armando Ñancumán Maldonado y Adolfo Omar Arismendi Pérez, ejecutados en el camino entre Puerto Montt y Pelluco, el 18 de octubre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 29.534-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que dio lugar a la excepción de la media prescripción, la que desestimó.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $280.000.00 (doscientos ochenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

Ejecutados de madrugada

En la investigación de la causa, sustanciada por el ministro de fuero Álvaro Mesa Latorre, se establecieron los siguientes hechos: 

"A.- A partir del 11 de Septiembre de 1973, las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena quedaron bajo el control de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile; Así, en el numeral 1 del bando N°15 de fecha 16 de Septiembre de 1973, a modo de advertencia a la población señala: ‘Todas aquellas personas que en actitud suicida e irresponsable opusieren resistencia armada al nuevo Gobierno de los chilenos, representados por las Fuerzas Armadas y Carabineros, serán objeto de un ataque definitivo por parte de los efectivos militares y de Carabineros. Los que fueren tomados prisioneros serán fusilados de inmediato. Suscrita por Sergio Leigh Guzmán, General de Brigada Aérea (A), Jefe de la Zona del Estado de sitio Llanquihue y Chiloé".

B.- Que en horas de la madrugada del 18 de Octubre de 1973 bajo la vigencia del toque de queda en la población, una patrulla de funcionarios de dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros, ubicada en calle Guillermo Gallardo N°519 de Puerto Montt, sacó de esa unidad policial a Dagoberto Segundo Cárcamo Navarro, José René Argel Marilicán, Carlos Mansilla Coñuecar, Jorge Melipillán Aros, José Armando Ñancumán Maldonado y Adolfo Omar Arismendi Pérez, que permanecían allí detenidos, trasladándolos en vehículos motorizados hacia inmediaciones del camino hacia el balneario Pelluco; en un momento dado se detuvieron, los hicieron descender del móvil y bajo la orden del Capitán Miguel Onofre Vidal Vidal, procedieron a dispararles provocándoles heridas, ya sea en el cráneo, cara, tórax o abdomen, las que les provocaron la muerte. Recogieron los cadáveres y los depositaron en la morgue de la ciudad. 

C.- Que el hecho anteriormente referido, fue comunicado a la población por el Bando Militar N°46 de fecha 18 de Octubre de 1973, comunicado oficial: ‘Se comunica a la población que a la 01:15 horas, durante la vigencia del toque de queda de hoy 18 de Octubre de 1973, una patrulla de Carabineros sorprendió en el camino entre Puerto Montt y el balneario de Pelluco a seis individuos, quienes, al intimárseles detención, no obedecieron la orden y por el contrario, trataron de agredir al personal policial, al tiempo que los injuriaban y amenazaban, por tal motivo y acorde con las disposiciones vigentes, dichos individuos, cuyos nombre han sido dados a la publicidad, fueron eliminados en el mismo lugar. Posteriormente se constató que la totalidad de estos eran delincuentes, con nutrido prontuario penal. Se reitera a la población que continúa en toda su vigencia el toque de queda, el que debe ser acatado con la mayor rigurosidad, para evitar situaciones que puedan poner en peligro la seguridad de las personas. Por otra parte, debe tenerse presente que esta Jefatura de Zona en Estado de Sitio ha ordenado la máxima estrictez en el control de elementos nocivos para la sociedad, y será implacable para perseguir y sancionar a lanzas, cuatreros, cogoteros, ladrones y demás delincuentes que sean detectados. Suscrita por Sergio Leigh Guzmán General de Brigada Aérea (A), Jefe de la Zona en Estado de sitio Llanquihue y Chiloé".

D) De manera que se encuentra justificado en autos que, en horas de la madrugada del 18 de octubre de 1973, bajo la vigencia de toque de queda, Dagoberto Segundo Cárcamo Navarro, José René Argel Marilicán, Adolfo Omar Arismendi Pérez, Jorge Melipillán Aros, José Armando Ñancumán Maldonado y Carlos Mansilla Coñuecar, fueron ejecutados en la ciudad de Puerto Montt por una patrulla integrada por funcionarios de dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros que obró bajo las órdenes del Capitán Miguel Onofre Vidal Vidal y depositaron luego los cadáveres en la Morgue de la misma ciudad citada".

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