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Por Gerardo Pavez , 25 de septiembre de 2020

Así funciona proyecto de ley que sanciona aumento de precios en pandemia

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La iniciativa aumenta las sanciones hasta cinco años de presidio para quienes infrinjan la presente norma.

Por 112 votos a favor, 11 en contra y 15 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó y despachó al Senado el proyecto (boletín 13.424) que pretende sancionar a quienes incrementen el precio de los bienes o los comercialicen, pese a ser de distribución gratuita, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional, situaciones de alerta sanitaria o emergencias similares.

La iniciativa, que fue analizada por segunda vez por la Comisión de Constitución, tras ser objeto de indicaciones en su debate en la Sala, establece que los productores o comerciantes y funcionarios de instituciones comerciales del Estado que se negaren, infundadamente, a vender al público para su consumo alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, productos, medicamentos y artículos farmacéuticos de uso en medicina humana y veterinaria, menaje de casa, combustibles, jabón y bienes, que sirvan para el alhajamiento o guarnecimiento de una morada, o condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías, sufrirán la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a cinco años).

La misma pena tendría también cualquier persona que, a sabiendas, comercie con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada y quienes vendan estos artículos a precios superiores a los establecidos por la autoridad o con engaño en la calidad, peso o medida, o los que los acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado con la intención de provocar un alza de precios o desabastecimiento.

En el informe entregado por el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN) señala que esta misma pena se aplicará a quienes vendan los productos señalados a un precio ilegítimo y desmesuradamente superior a aquel que poseían inmediatamente antes de la ocurrencia del sismo o catástrofe.

Además, la moción señala que quien suministre valores, de cualquiera manera que sea, a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular, con ocasión de catástrofe o calamidad pública o aprovechándose de la circunstancia de necesidad de aquellos que se han visto afectados por ésta, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años).

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