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Por , 15 de febrero de 2018Se declara áreas afectadas por Marea Roja y se ordena la prohibición para la extracción en área señalada por presencia de veneno
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 6 añosRestricción por Marea Roja
La necesidad de prohibir Ia extracciOn de mariscos en aquellos Bancos
Naturales y Centros de Cultivo ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenOmeno de Marea Roja por
presencia de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaria Regional
Ministerial de Salud, Region de Los Lagos, cuyos valores toxicolOgicos NO cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, Decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y ResoluciOn Sanitaria N° 375 del 19 Marzo 2015 de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las areas con autorizaciOn para la extracciOn de recursos bentOnicos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostiOn, culengues, tumbaos, piures, picorocos y caracol trumulco, caracol palo palo, ademas de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte entre otros. Para las condiciones para el transporte, comercializaciOn y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Regi6n. 2.- Lo informado por el Laboratorio de Salud PUblica Llanquihue perteneciente a esta Secretaria Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a traves de los Programa de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional segOn el protocolo de Ensayo VP N° 1963 de fecha 09 Febrero 2018, el cual NO da cumplimiento a lo establecido en el articulo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos. 3.- Lo informado por el Laboratorio de Marea Roja Castro perteneciente a esta Secretaria Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a traves de los Programa de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional segun el protocolo de Ensayo VP N° 2278, VP N° 2279, VP N° 2280 y VP N° 2371 de fecha 13 Febrero 2018, el cual NO da cumplimiento a lo establecido en el articulo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
CONSIDERANDO: 1.- Las Resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicolOgica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de analisis de mariscos que dan valores toxicolOgicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. 2.- La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicciOn y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos.
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2763/79 y su modificaciOn por Ia Ley N° 19.937 de 2004,
Ley N° 19.880/2003, lo previsto en el DFL N° 725/1967 COdigo Sanitario Art. 1, 3, 5, 9 letra b), 67,102 y siguientes, lo
previsto en los Articulos 3, 108, y siguientes del COdigo Sanitario y articulos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de
los Alimentos aprobado por Decreto Supremo N° 977 de 1996 del Ministerio de Salud, DS. N° 136 del 2004,
Reglamento Organic° del Ministerio de Salud, D.S. N° 49 del 2014 del Ministerio de Salud y ResoluciOn Exenta N°
24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
I.- PROHIBASE Ia extracciOn del recurso Caracol Trumulco en el poligono establecido en la Isla Chulin perteneciente
a las Islas Desertores, comuna de Chaiten al interior del poligono formado por las siguientes coordenadas:
• Punto A : 42° 38' 35.20" S y 73°1' 25.63" W ( Ref. terrestre, Isla Chulin)
• Punto B : 42° 38' 59.49" S y 73° 5' 10.05" W ( Ref. terrestre, Isla Chuit)
• Punto C : 42° 39' 23.06" S y 73° 00' 20.65" W ( Ref. terrestre, Isla Chulin)
• Punto D : 42° 40' 0.89" S y 73° 4' 3.40" ( Ref. terrestre, Isla Chuit) (Datum WGS-84)
II.- PROHIBASE la extracciOn de todos los recursos bentOnicos afectos a Toxinas Marinas en sectores de la comuna
de Ancud, ubicados al interior del poligono formado por las siguientes coordenadas:
• Punto A : 41° 50' 6.10" S y 74°3' 34.10" W ( Ref. terrestre, Mar Brava)
• Punto B : 41° 50' 6.10" S y 74° 11' 49.95" W
• Punto C : 42° 30' 49" S y 74° 11' 52" W (Datum WGS-84)
III.- TENGASE PRESENTE que se mantiene vigente la ResoluciOn Exenta N° 238 de fecha 06 Febrero de 2018 y Ia
ResoluciOn Exenta N° 245 de fecha 07 Febrero de 2018 de esta Secretaria Regional Ministerial, sobre Ia prohibici6n
de extracciOn en sectores ubicados en la comuna de QuellOn, Queilen y Chonchi Provincia de Chiloe.
IV.- DiSPONESE el analisis toxicologic° obligatorio de los mariscos extraidos para su posterior comercializaciOn de
acuerdo a los Procedimientos actualmente vigentes, que deberan ser comunicados a esta Secretaria Regional
Ministerial de Salud.
V.- TENGASE PRESENTE que cualquier cambio de toxicidad de los mariscos sobre la norma sera causal suficiente
para modificar la presente Resolucion.
VI.- TENGASE PRESENTE que en todo lo dernas, se mantiene vigente la ResoluciOn N° 375/2015 de esta
Secretaria Regional Ministerial de Salud, sin perjuicio de las medidas que esta autoridad sanitaria adoptare en lo
sucesivo para los efectos del resguardo y protecciOn de la salud publica.
VII.- TENGASE PRESENTE que la presente Resolucion no afecta de manera alguna los recursos en veda o con
restricciones contempladas en otras normas de caracter general o especial.
VIII.- TENGASE PRESENTE en caso necesario la adopcion de barreras sanitarias y control carretero suficiente para
garantizar el cumplimiento de la presente resolucion.
IX.- APERCIBASE que el cumplimiento de la presente resolucion sera fiscalizado, en lo que proceda por esta
Autoridad Sanitaria, Autoridad Maritima y Carabineros de Chile, y en caso de incumplimiento sera sancionado de
acuerdo a lo establecido en el Libro X del COdigo Sanitario, sin perjuicio de la denuncia respectiva en caso de que los
hechos constatados revistan los caracteres de delito.
X.- TENGASE PRESENTE que la Resolucion tiene vigencia a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior
publicacion en el Diario Oficial, por razones de buen servicio.
XI.- PUBLIQUESE la presente Resolucion en la pagina web de la SEREMI de Salud, Region de Los Lagos:
www.seremisaludloslagos.cly difUndase a traves de los medios informativos.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.