Avisos legales
Fecha: 21 de marzo de 2024
Publicación extracto sentencia judicial (posesión efectiva, sernac, y otros)
CAUSA Rol C-3096-2022, DEL 2° JDO. CIVIL DE PUERTO MONTT, caratulada “ÁLVAREZ/ ALVARADO”

EN CAUSA Rol C-3096-2022, DEL 2° JDO. CIVIL DE PUERTO MONTT, caratulada “ÁLVAREZ/ ALVARADO”, con fecha 07 de noviembre de 2023 se recibe la causa a prueba: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 318, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de que ha operado la prescripción extintiva respecto de la acción revocatoria concursal interpuesta. Hechos en que se fundamenta.- 2. Época de celebración del contrato de compraventa de doña Ana Teresa Alvarado Oyarzún a don José Eduardo Vásquez Martínez, respecto del inmueble ubicado en pasaje torre vieja N° 1963, correspondiente al lote N° 315, del Conjunto Habitacional Jardín Oriente, inscrito a Fojas 5882 N° 7936 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2019. 3. Época de celebración del contrato de compraventa entre don José Vásquez Martínez y don Félix Alejandro Minte Gómez, respecto del inmueble ubicado en pasaje torre vieja N° 1963, correspondiente al lote N° 315, del Conjunto Habitacional Jardín Oriente, inscrito a Fojas 5882 N° 7936 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2019. 4. Si los demandados dieron cumplimiento al pago del precio de la venta del Inmueble y de los derechos sobre la propiedad ya singularizado. Fecha, monto, naturaleza y circunstancias del pago. 5. Si los contratantes demandados don José Vásquez Martínez y don Félix Alejandro Minte Gómez, a la fecha de celebración de los contratos, tenían conocimiento del mal estado de los negocios de doña Ana Teresa Alvarado Oyarzún. Hechos, fecha, circunstancias y características; 6. Si los contratos de compraventa, le causaron perjuicio a la masa de acreedores, o en su defecto, si alteró la posición de igualdad en el concurso. Hecho, circunstancias y características; Se señala para recibir la testimonial que procediere los tres últimos días del probatorio a las 9.00 horas, quedando para el día hábil siguiente si recayere en día sábado, en el horario señalado. Notifíquese a las partes personalmente o por cédula.- Con fecha 20 de noviembre de 2023 se dispuso la notificación por avisos a la parte demandada don JOSÉ EDUARDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ y a don FÉLIX ALEJANDRO MINTE GÓMEZ.- de la resolución que recibe la causa a prueba. Por lo que notifico a don JOSÉ EDUARDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ y a don FÉLIX ALEJANDRO MINTE GÓMEZ de la resolución que recibe la causa a prueba. El Secretario.

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31 de diciembre de 1969
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